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Circular 5 de enero de 2012

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Membrete de la circular de El CheffMéxico, D.F. a 5 de enero de 2012

 

 

 

CIRCULAR

COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET 2012

 

 

 

A TODOS NUESTROS CLIENTES

 

Este documento contiene información de carácter general y no puede considerarse una recomendación, interpretación o declaración por parte de El Cheff sobre la correcta aplicación de la ley. Antes de tomar cualquier acción basada en este documento por favor asesórese con un especialista en cuestiones fiscales.

 

El objetivo de este documento es informarle sobre los cambios recientes al Código Fiscal de la Federación y la forma en que pueden afectar los requisitos de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que se generan en su negocio.

 

ANTECEDENTES

 

En el Diario Oficial de la Federación del 12/dic/2011 se publicó lo siguiente:

 

SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que se perciban, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal o reciban servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

[…]

V. Entregar o enviar a sus clientes el comprobante fiscal digital a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquél en que se realice la operación y, en su caso, proporcionarles una representación impresa del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado. El Servicio de Administración Tributaria determinará, mediante reglas de carácter general, las especificaciones que deberá reunir la representación impresa de los comprobantes fiscales digitales.

[…]

Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

II. El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, referidos en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código, así como el sello digital del contribuyente que lo expide.

III. El lugar y fecha de expedición.

IV. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

[…]

V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

[…]

VI. El valor unitario consignado en número.

 […]

VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:

[…]

c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.

[…]

 

           

En el Diario Oficial de la Federación del 28/dic/2011 se publicó lo siguiente:

 

RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2012

[…]

I.2.7.1.2. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF, para aquellos CFDI, que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general, se consignará la clave del RFC genérico: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave del RFC genérico: XEXX010101000.

[…]

I.2.7.1.5.     Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, por unidad de medida debe entenderse a las unidades del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía.

[…]

I.2.7.1.12. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los llamados monederos electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando en los apartados del comprobante fiscal designados para tal efecto, la expresión "No identificado".

[…]

II.2.5.1.5.    Para los efectos del artículo 29-A, fracción I del CFF, a fin de que los contribuyentes den cumplimiento al requisito de señalar el régimen fiscal en que tributan conforme a la Ley del ISR, podrán consultar y obtener dicho dato conforme a lo siguiente:

1.         Ingresar en la página de Internet del SAT en la sección "Mi portal", para lo cual deberá de contar con clave CIECF.

2.         Elegir del Menú la opción "Servicios por Internet"

3.         Seleccionar la opción denominada "Guía de obligaciones"

                Realizado lo anterior, se desplegará la información concerniente a las obligaciones que tiene registradas ante el RFC, así como el régimen fiscal en el cual se encuentra inscrito, mismo que deberá de asentar en el comprobante fiscal.

                Cuando el contribuyente tribute en más de un régimen fiscal, señalará únicamente el régimen que corresponda a la operación que ampare dicho comprobante.

[…]

Décimo Octavo [transitorio].

Para los efectos del Artículo Primero Transitorio del "Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación", publicado en el DOF el 12 diciembre de 2011, los contribuyentes podrán emitir hasta el 30 de junio de 2012, comprobantes fiscales en los términos de los Capítulos I.2.7., I.2.8., I.2.9., II.2.5., II.2.6. y II. 2.7. de la RMF para 2011, así como sus respectivos anexos 1-A y 20, en lo concerniente a la aplicación de dichos capítulos, salvo los supuestos a que se refieren las reglas I.2.7.1.4., I.2.8.1.5., I.2.8.1.8., I.2.8.3.1., I.2.8.3.2., I.2.8.3.3. y II.2.7.1.8. de la RMF para 2011.

Los contribuyentes que se acojan a la facilidad prevista en el presente artículo deberán aplicar las especificaciones técnicas previstas en el Anexo 20 de la RMF publicado en el DOF del 23 de septiembre de 2010, […]

 

 

Y finalmente en el Diario Oficial de la Federación del 30/dic/2011 se publicó el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, con las especificaciones técnicas para poder realizar estos cambios en los sistemas de cómputo que generan CFDI.

 

 

¿CUÁLES SON REALMENTE LOS CAMBIOS?

 

  1. Los CFDI deben incluir el Régimen fiscal en el que tributa quien expide el comprobante.
  2. Los CFDI deben especificar la forma en la que se realizó el pago, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o tarjeta. En el caso de que al momento de expedir el CFDI aún no se haya recibido el pago, se permite poner como forma de pago el texto “No identificado”.
  3. Cada uno de los servicios o mercancías incluidos en el CFDI debe especificar una unidad de medida.

 

Si por cualquier razón no se puede generar el CFDI en el momento de la operación (por ejemplo, si no hay conexión a internet), la ley permite un plazo de tres días para entregar o enviar el comprobante al cliente.

 

 

¿CUÁNDO SURTEN EFECTO LOS CAMBIOS?

 

Los cambios surtieron efecto el 1/ene/2012, pero en el artículo décimo octavo transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal se permite hasta el 30/jun/2012 seguir emitiendo comprobantes fiscales de la misma manera en que se hizo durante 2011.

 

 

¿QUÉ IMPLICA ESTO PARA MI NEGOCIO?

 

En las próximas semanas haremos cambios al sistema de emisión de CFDI, tanto en las computadoras de caja como en la página de internet.

 

  1. Régimen fiscal: Si su régimen fiscal es diferente a “Régimen General de Ley Personas Morales”, necesitamos que nos lo notifique lo más pronto posible. Si no conoce su régimen fiscal, la regla II.2.5.1.5. de la miscelánea indica como consultarlo.
  2. Forma de pago: En la página de internet el campo de forma de pago pasará a ser obligatorio, y agregaremos otro campo para pedir los últimos cuatro dígitos de la forma de pago. En la computadora de caja, durante el proceso de generación del CFDI el cajero tendrá que especificar la forma de pago y los últimos cuatro dígitos de la forma de pago. Si al momento de generar el CFDI aún no se ha recibido el pago, hay que poner como forma de pago “No identificado”.
  3. Unidad de medida: En la página de internet el campo de unidad de medida pasará a ser obligatorio. En la computadora de caja pondremos siempre la unidad de medida “servicio”; si quiere que se utilice otra unidad de medida, necesitamos que nos lo notifique lo más pronto posible.

 

 

FACTURA GLOBAL DE VENTAS AL PÚBLICO EN GENERAL

 

Hemos detectado que algunos de nuestros clientes están confundidos sobre cuál es el RFC del receptor en la factura global de ventas al público en general. La regla I.2.7.1.2. de la miscelánea indica que debe utilizar el RFC XAXX010101000 (y no el mismo RFC del emisor, como se hacía anteriormente).

 

Vamos a cambiar los textos, tanto en la página de internet como en las computadoras de caja, para tratar de transmitir esta información a los usuarios.

 

Aunque consideramos que la mejor opción para generar la factura global de ventas al público en general es que las elabore el personal administrativo (ej. departamento de contabilidad), hemos detectado que hay quienes prefieren generarla desde la computadora de caja. Como el concepto de los comprobantes que se generan para los clientes no es adecuado para una factura global de ventas al público en general, vamos a hacer un cambio para que al utilizar el RFC XAXX010101000 en la computadora de caja se pueda cambiar el concepto del comprobante. Normalmente por el monto de la factura el sistema solicitará la autorización del gerente o propietario; si desea que el cajero pueda elaborar la factura global sin autorización adicional, podemos hacer el cambio en cuanto recibamos su solicitud por escrito.

 

 

Sin más por el momento, nos despedimos quedando a sus órdenes para cualquier aclaración.

 

Atentamente,

 

 

 

 

EL CHEFF